Once reglas, en el orden en que se aplican. Están escritas, versionadas y publicadas, para que cualquier factura se pueda explicar años después señalando cuál se usó.
Quien tiene que defender una factura delante de un inspector eres tú, no nosotros. Una decisión fiscal que no puedes inspeccionar es una decisión que no deberías aceptar a ciegas.
Así que aquí están las reglas. Se evalúan en este orden y gana la primera que encaja, de modo que el resultado no depende de casualidades: los casos más específicos van antes que los generales.
| Cuándo | Qué se aplica | Por qué |
|---|---|---|
| Tú no estás establecido en España | Se detiene y te avisa | Factulink calcula el IVA español. Si tributas en otro país, no es asunto nuestro y preferimos decirlo a inventarlo. |
| No sabemos dónde está el cliente | Se presume venta española, con IVA español | Antes miramos la dirección; si no hay, el país de la tarjeta. Solo cuando no hay ninguna de las dos se presume. Queda anotado que fue una presunción. |
| El cliente está en Canarias | No sujeta a IVA | Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA. Allí se aplica el IGIC, que liquida el destinatario. |
| El cliente está en Ceuta o Melilla | No sujeta a IVA | Igual que Canarias, fuera del territorio del IVA. Su impuesto es el IPSI. |
| Empresa de otro país de la UE, con NIF-IVA válido en VIES | Sin IVA, con inversión del sujeto pasivo | El impuesto lo declara el cliente en su país. La factura lleva la mención legal que lo dice, sin la cual sería defectuosa. |
| Empresa de la UE, pero el NIF-IVA no se ha podido verificar | IVA español | Aplicar la inversión del sujeto pasivo contra un número no verificado te deja debiendo tú ese IVA. Ante la duda, se repercute. |
| Particular de otro país de la UE, y estás en OSS o superaste el umbral | IVA del país del cliente | Los servicios electrónicos tributan donde está el consumidor y se declaran por ventanilla única. |
| Particular de otro país de la UE, por debajo del umbral de 10.000 € | IVA español | Mientras no superes ese volumen anual de ventas transfronterizas, tributan aquí. |
| Cliente en España | IVA español al tipo que corresponda | El caso normal: general, reducido o superreducido según lo que vendas. |
| Cliente fuera de la UE | No sujeta a IVA español | La operación se localiza fuera. Lleva su mención en la factura. |
| Ninguna de las anteriores encaja | Se detiene y te avisa | Preferimos parar antes que emitir una factura con un impuesto que no podríamos justificar. |
Por cada cobro se conserva el mensaje original de la pasarela, la regla que se aplicó, el tipo resultante, la comprobación del NIF-IVA contra VIES con su justificante, y el documento que se generó.
Eso es lo que permite responder meses después a «¿por qué esta factura no lleva IVA?» sin recalcular nada y sin depender de que alguien se acuerde.
Hay operaciones que este juego de reglas no cubre, y ahí paramos en vez de improvisar: bienes físicos con envío intracomunitario, recargo de equivalencia, IVA de caja, régimen de agencias de viajes y emisores no establecidos en España.
Tampoco calculamos impuestos de fuera de la UE, ni los tipos reducidos de otros países europeos. Si tu negocio vive ahí, lo cuenta la comparativa con Stripe Tax.
La forma honesta de comprobar todo esto no es leerlo, es mirarlo. Conecta tu Stripe en modo simulación: verás qué factura se emitiría para cada cobro real, con la regla que se aplicó y el porqué, sin que se cree nada en ningún sitio. Ver cómo funciona.
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